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DEFENSORIA DEL PUEBLO Fundación “Vives Suria” La violencia de la que nadie habla… Abog. María Hernández Royett Defensora de los Derechos Humanos de las Mujeres del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
ESQUEMA DE LA PRESENTACION Atención a las mujeres víctimas de violencia Del inicio ante otro órgano receptor Obligaciones del órgano receptor de la denuncia Remisión al Ministerio Público Contenido del expediente Responsabilidad del funcionario receptor o de la funcionaria receptora:    1.- Obligación de tramitar debidamente la denuncia     2.- Violencia Institucional
EL MACHISMO  ES UNA EXPRESION DE  UN SISTEMA DE DOMINACION SEXISTA LLAMADO PATRIARCADO DONDE SE PIENSA QUE LA MUJER ES UN SER INFERIOR O PROPIEDAD DEL HOMBRE ES UNA ACTITUD DE VIDA QUE SE EXPRESA EN CONDUCTAS BIEN DEFINIDAS
Que se deriva de una conducta machista?
Ciclo de Violencia Fase de Tensión Fase de Estallido Fase de Luna de Miel
Presunto Agresor
DEBER QUEDAR CLARO: Nada justifica la violencia Las mujeres somos victimas El problema son los hombres violentos!!! El hombre tiene que hacerse responsables de sus actos violentos!!!
PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN LOS ENTES RECEPTORES DE DENUNCIA SENSIBILIZADO, CONCIENTIZADO, CAPACITADO Y FORMADO CON LAS HERRAMIENTAS MINIMAS DE DAR CONTENCION, ATENCION Y SUSTANCIAR LAS DENUNCIAS VER ART 13 Y 20 NUMERAL 2
LA VIOLENCIA Y SUS FORMAS EL ARTICULO 14 DEFINE LO QUE ES VIOLENCIA Y EL ARTICULO 15 ESTABLECE LAS FORMAS DE VIOLENCIA.-
Formas de violencia mas frecuentes ,[object Object]
Acoso u hostigamiento
Amenazas
Violencia física
Violencia Económica y Patrimonial
Violencia sexual,[object Object]
Caso FemicidioYennifer Carolina Viera MUJER CONFUNDIDA PARALIZADA POR EL MIEDO DESORGANIZADA HUYENDO DESCONFIADA CON SENTIMIENTOS ENCONTRADOS SIN DINERO SOLA SUMERGIDA EN UN CICLO DE VIOLENCIA
A DONDE ACUDIR? 1.Ministerio Público.  2. Juzgados de Paz.  3. Prefecturas y jefaturas civiles.  4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía.  6. Unidades de comando fronterizas.  7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.  8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Caso en flagrancia Fue una medica Indira Briceño la que activo el sistema de protección Fue presentado en una audiencia de flagrancia Se dictaron unas medidas cautelares Caso FemicidioYennifer Carolina Viera
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.  2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal. DIBUJOS DE LA ARTISTA MARIA CENTENO
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.  4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.  6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.  7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.  8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.  10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.

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LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

  • 1. DEFENSORIA DEL PUEBLO Fundación “Vives Suria” La violencia de la que nadie habla… Abog. María Hernández Royett Defensora de los Derechos Humanos de las Mujeres del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
  • 2. ESQUEMA DE LA PRESENTACION Atención a las mujeres víctimas de violencia Del inicio ante otro órgano receptor Obligaciones del órgano receptor de la denuncia Remisión al Ministerio Público Contenido del expediente Responsabilidad del funcionario receptor o de la funcionaria receptora: 1.- Obligación de tramitar debidamente la denuncia 2.- Violencia Institucional
  • 3. EL MACHISMO ES UNA EXPRESION DE UN SISTEMA DE DOMINACION SEXISTA LLAMADO PATRIARCADO DONDE SE PIENSA QUE LA MUJER ES UN SER INFERIOR O PROPIEDAD DEL HOMBRE ES UNA ACTITUD DE VIDA QUE SE EXPRESA EN CONDUCTAS BIEN DEFINIDAS
  • 4.
  • 5. Que se deriva de una conducta machista?
  • 6. Ciclo de Violencia Fase de Tensión Fase de Estallido Fase de Luna de Miel
  • 8. DEBER QUEDAR CLARO: Nada justifica la violencia Las mujeres somos victimas El problema son los hombres violentos!!! El hombre tiene que hacerse responsables de sus actos violentos!!!
  • 9. PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN LOS ENTES RECEPTORES DE DENUNCIA SENSIBILIZADO, CONCIENTIZADO, CAPACITADO Y FORMADO CON LAS HERRAMIENTAS MINIMAS DE DAR CONTENCION, ATENCION Y SUSTANCIAR LAS DENUNCIAS VER ART 13 Y 20 NUMERAL 2
  • 10. LA VIOLENCIA Y SUS FORMAS EL ARTICULO 14 DEFINE LO QUE ES VIOLENCIA Y EL ARTICULO 15 ESTABLECE LAS FORMAS DE VIOLENCIA.-
  • 11.
  • 16.
  • 17. Caso FemicidioYennifer Carolina Viera MUJER CONFUNDIDA PARALIZADA POR EL MIEDO DESORGANIZADA HUYENDO DESCONFIADA CON SENTIMIENTOS ENCONTRADOS SIN DINERO SOLA SUMERGIDA EN UN CICLO DE VIOLENCIA
  • 18. A DONDE ACUDIR? 1.Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
  • 19. Caso en flagrancia Fue una medica Indira Briceño la que activo el sistema de protección Fue presentado en una audiencia de flagrancia Se dictaron unas medidas cautelares Caso FemicidioYennifer Carolina Viera
  • 20. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
  • 21. 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal. DIBUJOS DE LA ARTISTA MARIA CENTENO
  • 22. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
  • 23. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio. 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
  • 24. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
  • 25. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
  • 26. 12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas. 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
  • 27. QUE HACER CON UNA MUJER EN SITUACION DE VIOLENCIA? HACERLE SABER QUE: No está sola. Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor. Habla con las personas en las que confíes, familia o amigas, es una buena medida. Busca ayuda.
  • 28. A que conclusiones podemos llegar?
  • 29. Agradecimiento A la Fundación Vives Suria de la Defensoría del Pueblo, a ustedes por la invitación me pueden seguir en: http://www.defendiendoalasmujeres.blogspot.com mhernandezroyett@gmail.com Twitter: @mariahdzroyett Celular: 04265149167